lunes, 7 de marzo de 2011

Trabajo en Comisión Especial de PEMEX


La Diputada Federal por Acción Nacional, Silvia I. Monge Villalobos, integrante de la Comisión Especial de Seguimiento y Análisis del Daño Ecológico e Impacto Social y Económico generado por Petróleos Mexicanos (Pemex), participó y aprobó, en sesión ordinaria del día jueves 3 de marzo, diversas reformas a disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para establecer, entre otras modificaciones, lo siguiente:



·                   Sancionar a la persona que sustraiga, enajene, suministre de manera ilícita petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados. El artículo 254 del Código Penal Federal no establecía estos supuestos normativos. No se ajustaba el “tipo penal” a la conducta de los responsables, y por tanto, se les dejaba en libertad.


·                   Se incrementaron las penas en una “mitad más” (es decir, una mitad más de la pena que decida el Juez, con base en la ya existente que era de 3 a 10 años y con 200 a 1000 días de multa) para el trabajador o servidor público que coadyuve con información sobre las instalaciones u otra que pueda ser útil para la comisión de los delitos.


·                   Sancionar a quien “posea o resguarde” de manera ilícita petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados (artículo 368 Código Penal Federal):

ü  Cuando la cantidad sea menor de 300 litros, con pena de prisión de 6 meses a 2 años.
ü  Cuando la cantidad sea mayor de 300 litros pero menor de 1000 litros, con pena de prisión de 2 a 4 años.
ü  En caso de que la cantidad sea igual o mayor a 1000 litros, con pena de prisión de 4 a 10 años y de 1000 a 12000 días multa.


·                   Se reformó el artículo 181 del Código Federal de Procedimiento Penales para que cuando se asegure Petróleo Crudo por parte de las autoridades, con motivo de la comisión de un ilícito, sin dilación alguna se entregue a Pemex o sus organismos subsidiarios. El Ministerio Público tomará las muestras necesarias para continuar con la investigación.  


·                   Se incluyó como “Delincuencia Organizada” y “Delito Grave” la sustracción indebida de petróleo (artículo 2, Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada), con ello se garantiza mayor procuración de justicia, y que las Autoridades Federales puedan intervenir en el caso.


La Legisladora comentó que “dichas reformas eran urgentes para Veracruz y sus municipios, pues la entidad frecuentemente se ve afectada por la extracción indebida de los ductos de Pemex. Las reformas darán certeza jurídica a las víctimas afectadas por estos ilícitos, y no quedarán impunes los delitos” – concluyó-.